En concreto, la DGT responde diversas cuestiones relativas al tratamiento fiscal de los influencers, como el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que deben inscribirse , el IVA o la obligación de emitir facturas sujetas a este impuesto y al IRPF. Además, el organismo público hace una mención a la tributación de los ingresos por publicidad recibidos por un creador de contenido español desde una empresa extranjera . La consulta provino de una creadora española que trabaja publicando vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en Reino Unido, sin percibir ingresos por publicidad.

¿En qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deben inscribirse los influencers?

En su primera respuesta, la Dirección General de Tributos recordó que el mero ejercicio de cualquier actividad de índole empresarial, profesional o artística da obligación a presentar la correspondiente declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

“En este caso, la producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos están clasificadas únicamente en la sección 1ª, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales”, explicaron desde la DGT.

Según la Dirección General de Tributos, los influencers que se dediquen a realizar fotografías y vídeos para su posterior publicación en una plataforma con la finalidad de obtener ingresos a través de suscripciones mensuales de sus espectadores o la producción de
contenido personalizado para sus seguidores deberán darse de alta en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”: Este epígrafe del IAE permite a los influencers la venta, reproducción y alquiler de los contenidos en vídeo, además de cualquier otra actividad relacionada con la producción.

Epígrafe 973.1, “Servicios Fotográficos”: Este apartado comprende la producción de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía propios de las redes sociales.

¿Deben los influencers pagar el IVA si reciben ingresos de una empresa extranjera?

En el caso de la consulta, la creadora de contenido recibió ingresos por sus fotografías y vídeos publicados desde una empresa asentada en Reino Unido. En este sentido, la DGT consideró que las prestaciones de estos servicios se entenderán realizadas en España y, por tanto, sujetas al IVA en dos supuestos:

* Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

* Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Según esta interpretación, los servicios prestados por los influencers que estén establecidos en España están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre y cuando el destinatario –empresa o profesional- esté también basado en el país. Por tanto, la creadora de contenido protagonista de la consulta no estaría obligada a pagar el IVA a Hacienda, teniendo en cuenta que la empresa de la que recibe sus ingresos está radicada en Reino Unido.

Sin embargo, la DGT recordó que la nueva redacción de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido “establece un criterio de gravamen económico basado en la utilización o explotación efectiva de determinados servicios para los cuales las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios determinarían la no sujeción al Impuesto”.

Así,  los influencers deben considerar los servicios aplicables al territorio español, y retener el retener el IVA correspondiente a esas operaciones. Por ejemplo, en el caso de  las suscripciones  a su perfil en una red social o plataforma de contenido, las que se realicen por usuarios residentes en España sí estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies