Normativa
Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la
recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/109/BOJA22-109-00016-9482-1_00262764.pdf
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo
y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y
generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/190/BOJA22-190-00019-15397-
01_00268663.pdf
Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el
ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a
impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden
de 3 de junio de 2022.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/190/BOJA22-190-00004-15399-
01_00268664.pdf
 Concepto subvencionable
La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas,
tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea
inferior al 50% de la jornada completa.
Personas beneficiarias
Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma
jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin
personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en
Andalucía.
 Requisitos
– En relación con la persona o entidad solicitante:
La contratación indefinida o fija discontinua deberá suponer un incremento neto de la plantilla
fija de la persona o entidad empleadora tomando como referencia el periodo de los tres meses
anteriores a la contratación.
– En relación con la contratación a incentivar:
a) El contrato laboral deberá́ formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada
completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada
completa.
Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación en
relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo
a sus capacidades.
b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de
Cotización establecida en Andalucía.
c) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación
Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima
de violencia de género.
 Exclusiones
Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido
en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante
o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este
supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme
al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la
empresa o a la persona trabajadora autónoma.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona
contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos
de administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre. La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia
de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este
apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.
 Cuantías
– 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una
persona desempleada.
– Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía
de la subvención será de 4.500 euros.
– Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad
Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la
subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de
5.500 euros.
– Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la
persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan
mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos
supuestos el incremento será del 20%.
– En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea
fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad
resultante de lo establecido en los apartados anteriores.
– Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un
25% de dicha cantidad resultante.
– El requisito de la edad deberá́ cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.
– Las personas con discapacidad serán consideradas aquéllas que presentan mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro
del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c)
del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Importante: Las contrataciones deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el
día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la
fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral.
El contrato laboral indefinido deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses
ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral.
El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a
efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente
al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
Extinción o suspensión del contrato y sustitución de la relación laboral
En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca
el cese de la persona contratada, con anterioridad al periodo mínimo exigido para el
mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se deberá́ proceder a su sustitución en el
plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación para el mismo puesto de
trabajo, que cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en estas bases
reguladoras. El nuevo contrato deberá́ mantenerse, como mínimo, por el periodo restante hasta
completar el periodo mínimo de mantenimiento exigido, y sin que ello genere derecho a una
nueva subvención.
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 4 de octubre y hasta el 2 de
diciembre de 2022.

Información y tramitación

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sae/areas/serviciosempresas/
ayudascontratacion/paginas/empleo-estable.html

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